Artículo 149 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- La Ley establecerá el régimen de incompatibilidad de los miembros del Poder Judicial, que asegurará la total independencia de los mismos.
También establecerá el régimen de sustituciones de tal manera que las faltas temporales o absolutas del personal al servicio de la administración de justicia, sean cubiertas oportunamente.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.