Artículo 150 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- Los Magistrados al cumplir un período constitucional, en los términos del artículo 135, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Sexto de esta Constitución. Los requisitos y condiciones para la permanencia de los Jueces, se determinarán en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.