Artículo 15 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Son extranjeros los que no reúnan la calidad de mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución General de la República y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la presente Constitución.
CAPITULO IV.
De las Obligaciones y Derechos de los Habitantes del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.