Constitución estatal

Artículo 16 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- Son deberes de los habitantes del Estado:

I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituídas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas.

II. Inscribirse en el padrón de su respectivo Municipio, manifestando la propiedad que tengan o industria, profesión o trabajo de que subsistan.

III. Contribuir a los gastos públicos del Municipio, del Estado y de la Federación en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes correspondientes.

(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Adquirir la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media y hacer que la reciban los menores de edad que estén bajo su potestad o cuidado.

V. Cooperar en cuanto les sea posible al engrandecimiento y prosperidad del Estado y a la defensa de la independencia del territorio, la honra, derechos o intereses de la República en general y particular del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Son deberes de los habitantes del Estado: I. Someterse a las leyes vigentes y respetar las autoridades legítimamente constituídas, cooperando al buen nombre y prestigio de ellas. II. Inscribirse en el padrón de su…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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