Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Son deberes del ciudadano coahuilense:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)
I. Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia.
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)
II. Votar en las elecciones populares en los términos que prescriban las leyes.
III. Desempeñar los cargos de elección popular y el de jurado en asuntos judiciales, en la forma que establezca la ley.
IV. Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella en los términos que designe la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.