Constitución estatal

Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- Son deberes del ciudadano coahuilense:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)

I. Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia.

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010)

II. Votar en las elecciones populares en los términos que prescriban las leyes.

III. Desempeñar los cargos de elección popular y el de jurado en asuntos judiciales, en la forma que establezca la ley.

IV. Alistarse en la Guardia Nacional y servir en ella en los términos que designe la ley respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Son deberes del ciudadano coahuilense: (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010) I. Inscribirse en el padrón del Municipio de su residencia. (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010) II. Votar en las elecciones populares en los…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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