Artículo 19 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Son derechos de los ciudadanos coahuilenses:
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO NÚMERO 255, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JUNIO DE 2022, SE DECLARA LA INVALIDEZ Y SE DEJA SIN EFECTOS LISA Y LLANAMENTE EL DECRETO 193 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE ENERO DE 2022.] I. Votar y ser electos para los empleos y cargos públicos en la forma y términos que prescriban las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2013)
El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine tanto esta Constitución, como la legislación electoral del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 19 DE FEBRERO DE 2016)
Las candidaturas independientes se sujetarán a los requisitos, condiciones y términos que determine esta Constitución y la legislación electoral del Estado, en especial para garantizar la transparencia, legalidad y fiscalización en el origen y ejercicio de los recursos. En todo caso, las disposiciones relativas a los partidos políticos, en los procesos electorales, serán aplicables a las candidaturas independientes con las modalidades específicas que la ley señale.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (F. DE E., P.O. 19 DE FEBRERO DE 2016)
Los coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aún estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.
II. Asociarse pacíficamente para tratar de asuntos políticos del Estado y ejercer en ellos los derechos que las leyes les conceden.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
III. Fomentar, promover y ejercer los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria conforme lo establezca la ley.
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
IV. Los demás que establezca esta Constitución u otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.