Artículo 183 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Todo servidor público en el Estado, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, hará la protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes emanadas o que emanen de ambas, así como de desempeñar fielmente sus deberes. Si fueren de los que han de ejercer autoridad, añadirán la protesta de hacerlas guardar.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.