Artículo 184 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- La autoridad a quien corresponda recibir la protesta, la formulará en la forma de interrogación; si la contestación fuere afirmativa, replicará las palabras siguientes: "... Si no lo hiciéreis así, el Estado os lo demande..."; si la respuesta fuere negativa, el servidor público que debía otorgar la protesta, quedará destituído para el desempeño del empleo o cargo y se procederá a nuevo nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.