Artículo 185 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, protestará ante el Congreso bajo la forma que sigue: "Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza; guardar y hacer guardar sin reserva alguna la Constitución particular del Estado, y la General de la República con todas sus adiciones y reformas, las leyes de reforma y las demás que de ella emanen mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado."
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.