Artículo 186 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Las personas que desempeñen un cargo público lo harán solo por el término para que fueren nombradas, incurriendo en responsabilidad si expirado el período, continúan sirviendo dicho cargo y siendo además nulos todos los actos que ejecutaren con posterioridad a aquel término.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)
El Estado proveerá de los medios de seguridad adecuados y suficientes a los Gobernadores y a los demás funcionarios de la Administración Pública Estatal que desempeñen o hayan desempeñado cargos relevantes de seguridad pública y procuración de justicia.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)
Los Gobernadores gozarán de seguridad durante el tiempo de su ejercicio y una vez concluido de manera vitalicia. Los demás funcionarios tendrán la seguridad asignada durante el tiempo de su cargo, así como un período igual después de concluido, siempre que las circunstancias no ameriten un periodo mayor. Las leyes ordinarias reglamentarán este precepto.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.