Constitución estatal

Artículo 187 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 187.- Los servidores públicos Estatales y Municipales, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos del Estado, los Presupuestos de Egresos de los Municipios y en los Presupuestos de las entidades paraestatales y paramunicipales según corresponda, Quienes ocupen un cargo de elección popular, o de representación proporcional no podrán recibir remuneraciones, pagos o percepciones distintas a su ingreso establecido en el presupuesto de egresos.

La infracción hace responsable solidariamente, por su devolución, a la autoridad que ordene el pago de la percepción extraordinaria; al servidor público que lo ejecute y al que lo reciba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ley de la materia establecerá las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades que entreguen percepciones no autorizadas en el presupuesto respectivo y la de los servidores públicos que las reciban.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Los servidores públicos Estatales y Municipales, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en el…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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