Artículo 188 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- No se cubrirá ninguna remuneración a los servidores públicos por el tiempo de sus faltas temporales, a no ser que estas fueren por causa justificada, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.