Constitución estatal

Artículo 188 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188.- No se cubrirá ninguna remuneración a los servidores públicos por el tiempo de sus faltas temporales, a no ser que estas fueren por causa justificada, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

No se cubrirá ninguna remuneración a los servidores públicos por el tiempo de sus faltas temporales, a no ser que estas fueren por causa justificada, en los términos que señalen las leyes respectivas.

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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