Constitución estatal

Artículo 191 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191.- Los servidores públicos que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución, sólo durarán en sus funciones el tiempo que faltare para completar el período respectivo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Los servidores públicos que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución, sólo durarán en sus funciones el tiempo que faltare para completar el período respectivo. (REFORMADO, P.O. 22 DE…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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