Artículo 191 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191.- Los servidores públicos que entren a ejercer su cargo después del día señalado por esta Constitución, sólo durarán en sus funciones el tiempo que faltare para completar el período respectivo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.