Constitución estatal

Artículo 192 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192.- No podrán formar parte de un mismo Ayuntamiento, dos personas que sean parientes por consanguinidad dentro del segundo grado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

No podrán formar parte de un mismo Ayuntamiento, dos personas que sean parientes por consanguinidad dentro del segundo grado. (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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