Artículo 21 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- La calidad de ciudadano coahuilense se pierde:
I. Por las causas que motivan la pérdida de los derechos de ciudadano mexicano, en la forma prescrita en la Constitución General de la República.
II. Por sentencia Ejecutoria en los delitos por los cuales deba imponerse como pena, la pérdida de la ciudadanía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.