Artículo 22 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- La calidad de ciudadano se recobra por haber cesado la causa que dió motivo a la suspensión. Sólo el Poder Legislativo puede rehabilitar en los derechos de ciudadano al que los haya perdido. La rehabilitación se hará de conformidad con los preceptos de la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.