Artículo 23 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- La vecindad se pierde por dejar de residir en el territorio del Estado durante un año continuo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.