Artículo 24 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La vecindad no se pierde:
I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación.
II. Por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular.
III. Por ausencia con ocasión de estudios científicos o artísticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.