Artículo 25 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Los extranjeros que residen en el Estado, tienen las garantías que otorga esta Constitución y la General de la República y las obligaciones de contribuir para los gastos públicos, de respetar las instituciones y autoridades del Estado de sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que les conceden a los mexicanos.
TITULO SEGUNDO.
De los Poderes Públicos.
CAPITULO I.
Del Origen y División del Poder.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.