Artículo 36 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Para ser diputado propietario o suplente se requiere:
(REFORMADA, P.O. 22 DE ABRIL DE 1994)
I. Ser ciudadano coahuilense o estar avecindado en el Estado cuando menos tres años continuos inmediatamente anteriores al día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 1974)
II. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
III. No estar en ejercicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la Policía del Distrito, en que se pretenda su elección, cuando menos noventa días antes de ella.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
IV. No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Magistrado del Poder Judicial, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, Consejero o integrante del órgano de dirección de los organismos públicos autónomos, Fiscal General del Estado, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, titular de algún organismo descentralizado, miembro de los órganos directivos y técnicos o integrante del cuerpo del servicio profesional electoral del Instituto Electoral de Coahuila, ni Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, salvo que se separe de su encargo en los términos que señale la legislación reglamentaria.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.