Artículo 40 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Para proceder contra los Diputados que incurran en responsabilidad política, penal y administrativa, se observará lo dispuesto en el Título Sexto de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.