Constitución estatal

Artículo 41 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Nadie puede excusarse de servir el cargo de Diputado sino por causa bastante, a juicio del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Nadie puede excusarse de servir el cargo de Diputado sino por causa bastante, a juicio del Congreso. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008)

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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