Artículo 42 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Los Diputados recibirán una remuneración por el desempeño de su cargo, la cual se determinará conforme a lo dispuesto en el Título Octavo de esta misma Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.