Artículo 43 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Los Diputados, en funciones, sólo desempeñarán cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, con licencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su cargo, mientras dure la nueva comisión.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.