Constitución estatal

Artículo 43 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- Los Diputados, en funciones, sólo desempeñarán cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, con licencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su cargo, mientras dure la nueva comisión.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Los Diputados, en funciones, sólo desempeñarán cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, con licencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su cargo, mientras dure la nueva…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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