Artículo 48 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Las sesiones extraordinarias deberán cerrarse precisamente antes del día en que deban celebrarse las ordinarias, aún cuando no hayan sido despachados los asuntos que motivaron la convocatoria, los que se resolverán de preferencia en el período ordinario.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.