Artículo 49 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- El Gobernador del Estado asistirá el 30 de noviembre de cada año al Congreso, a informar sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.
Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador podrá, de acuerdo con el Congreso, rendir el informe a que se refiere el párrafo anterior dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.