Constitución estatal

Artículo 49 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- El Gobernador del Estado asistirá el 30 de noviembre de cada año al Congreso, a informar sobre el estado general que guarda la administración pública estatal.

Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador podrá, de acuerdo con el Congreso, rendir el informe a que se refiere el párrafo anterior dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del año que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

El Gobernador del Estado asistirá el 30 de noviembre de cada año al Congreso, a informar sobre el estado general que guarda la administración pública estatal. Tratándose del último año de su gestión, el Gobernador…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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