Artículo 50 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La clausura de las sesiones tendrá lugar por un acuerdo que se comunicará al Ejecutivo y demás Poderes de la República.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.