Artículo 52 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Para que una disposición del Congreso se tenga como legítima es necesario que sea aprobada por mayoría de votos de los Diputados presentes, excepto en aquellos casos en que esta Constitución exija mayor número.
(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.