Artículo 53 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Al discutirse los dictámenes sobre iniciativas de leyes concernientes a la Administración de Justicia y Codificación, podrán asistir a las sesiones el Magistrado o Magistrados que el Supremo Tribunal designe y a quienes se les concederá el uso de la palabra para que opinen o informen sobre dichos dictámenes.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
El Congreso del Estado, podrá solicitar del gobernador la comparecencia de los secretarios del ramo, así como la de quienes dirijan entidades paraestatales, para que informen cuando se discuta una Ley, o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.