Artículo 6 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Estado se dividirá en Distritos, cualquiera que sea su denominación; Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones que se consideren necesarias, con base en la agrupación de sus Municipios. La determinación, aprobación y publicación oficial de los Distritos, Zonas de Desarrollo Económico y demás circunscripciones, se hará por los órganos de los poderes públicos competentes; pero en todos los casos los Municipios involucrados deberán ser consultados y su hacienda municipal no podrá ser afectada, a menos que cada Ayuntamiento preste su consentimiento.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
CAPITULO II.
Derechos Humanos y sus Garantías.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.