Artículo 7 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7°-Y.- El Tribunal Constitucional Local será competente conforme a la ley, para emitir opiniones o decisiones obligatorias acerca de la interpretación de esta Constitución, las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales, así como de sus proyectos legislativos.
En todo caso, los jueces deberán garantizar la máxima publicidad de los juicios contra normas que planteen cuestiones constitucionales o convencionales de derechos humanos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.