Constitución estatal

Artículo 8 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8º.- En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de los gobernados. En consecuencia, el ejercicio de la autoridad debe concretarse a las atribuciones determinadas en las leyes.

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO NÚMERO 255, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE JUNIO DE 2022, SE DECLARA LA INVALIDEZ Y SE DEJA SIN EFECTOS LISA Y LLANAMENTE EL DECRETO 193 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE ENERO DE 2022.] (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)

Corresponde a los poderes públicos del estado y de los municipios y a los organismos públicos autónomos, promover e instrumentar las garantías necesarias para que sean reales, efectivas y democráticas, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica, la justicia social y todos los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano, de todas las personas y de los grupos en que se integran; facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social del estado; así como remover los obstáculos que impidan o dificulten el pleno desarrollo de estos derechos fundamentales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

En el Estado de Coahuila de Zaragoza la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos a favor de niños y niñas, estará a cargo de una Procuraduría y del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas, que establecerá los mecanismos de coordinación y participación de los poderes públicos del estado y de los municipios, de los organismos públicos autónomos y la sociedad civil, en los términos que determine la ley, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)

Los derechos fundamentales que son inherentes a las personas, así como la premisa esencial para el respeto a la dignidad y al libre desarrollo del ser humano por lo que, el garantismo y la promoción, fomento y ejercicio de una cultura política basada en la pluralidad, diversidad, tolerancia y racionalidad, son fundamento de la legitimidad del orden constitucional, del ejercicio del poder público, de las políticas públicas y de la paz social.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

La ley establecerá las formas, términos y procedimientos de los instrumentos de participación ciudadana y comunitaria, para garantizar el derecho a participar en la vida pública del estado y de los municipios.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

El acceso a la información pública garantiza el derecho a la participación de las personas.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende las libertades de opinión y de investigar, recibir o comunicar informaciones o ideas sin censura y a través de cualquier medio, sin más limites que los que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2020)

En el Estado de Coahuila de Zaragoza se protegerá y garantizará el ejercicio del periodismo. Las personas profesionales de la información, gozarán de todos los derechos y salvaguardas establecidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

El acceso a internet y a la banda ancha son derechos reconocidos a todas las personas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPITULO III.

Clasificación Política de los Habitantes del Estado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1967)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

En el Estado de Coahuila de Zaragoza, el ejercicio de los derechos fundamentales no tiene más límites que las disposiciones prohibitivas de la ley. De ésta emanan la autoridad de los que gobiernen y las obligaciones de…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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