Artículo 60 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Las Iniciativas presentadas por el Ejecutivo, Tribunal Superior, Organismos Públicos Autónomos, la Procuraduría General de Justicia del Estado o Ayuntamientos pasarán desde luego, a Comisión. Las de los Diputados, se sujetarán al trámite que disponga la Ley Orgánica del Congreso.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2008)
Las iniciativas presentadas por los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se sujetarán al trámite que establezcan las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Cuando se trate de una iniciativa de ley o decreto en materia municipal, el Presidente del Congreso inmediatamente la enviará al Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos para oír su opinión, que deberán emitir y entregar al Congreso del Estado dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que la reciban, sin perjuicio de realizar el turno que corresponda. Vencido el plazo señalado, con o sin opinión de los Ayuntamientos, se continuará con el trámite legislativo.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
En este caso, el envío será a todos los Ayuntamientos cuando se trate de una ley o decreto que tenga aplicación en todos los municipios, pero cuando se trate de una ley o decreto que sólo tenga aplicación en algún o algunos municipios, el envío únicamente se realizará al Ayuntamiento o Ayuntamientos involucrados. Será innecesario el envío de la ley o decreto al Ayuntamiento que inicio el proceso legislativo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016)
Cuando un Ayuntamiento presente una ley o decreto en materia municipal, el Congreso del Estado podrá pedir la opinión del Ejecutivo del Estado, antes de elaborar el dictamen.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001) (REPUBLICADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2016)
Por ley o decreto en materia municipal se entenderá sólo aquella norma o normas secundarias a que se refieren los incisos del a) al e) de la fracción IX del artículo 67 de esta Constitución. No serán leyes o decretos en materia municipal aquellas normas fiscales o presupuestales que deban ser aprobadas para el ejercicio fiscal del año siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.