Artículo 61 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Todo proyecto de ley que fuere desechado, no podrá volverse a presentar en el mismo período de sesiones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.