Artículo 64 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Las resoluciones del Congreso no tendrán otro carácter que el de ley, decreto o acuerdo.
Es materia de ley toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, a alguna generalidad de personas.
Es materia de decreto, toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, a determinadas personas individuales o morales.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1992)
Son materia de acuerdo, todas las demás resoluciones que emita el Congreso y que no tengan el carácter de ley o decreto.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Las leyes y decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente y dos Secretarios, para su promulgación, publicación y observancia. Los acuerdos, sólo se firmarán por los dos Secretarios y se comunicarán también al Ejecutivo, para su conocimiento, y, en su caso, para su publicación y observancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.