Artículo 65 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La derogación o reformas de las leyes, se hará con los mismos requisitos y formalidades prescritos para su formación.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.