Constitución estatal

Artículo 65 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- La derogación o reformas de las leyes, se hará con los mismos requisitos y formalidades prescritos para su formación.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

La derogación o reformas de las leyes, se hará con los mismos requisitos y formalidades prescritos para su formación. (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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