Artículo 66 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula:
"N.N. Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:
Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Decreta:
(AQUI EL TEXTO)
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado.
(lugar, fecha y firmas del Presidente y Secretarios).
IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE.
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2016)
(Lugar, fecha y firmas del Gobernador y del Secretario de Gobierno)." CAPITULO IV.
Facultades del Poder Legislativo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.