Constitución estatal

Artículo 66 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula:

"N.N. Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Decreta:

(AQUI EL TEXTO)

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado.

(lugar, fecha y firmas del Presidente y Secretarios).

IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE.

(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2016)

(Lugar, fecha y firmas del Gobernador y del Secretario de Gobierno)." CAPITULO IV.

Facultades del Poder Legislativo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula: "N.N. Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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