Artículo 69 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- En el caso de que el Congrero (sic) del Estado se halle en receso, la Diputación Permanente, unida a los Diputados que se hallen en la Capital, si pudieren concurrir, y en caso contrario por sí sola, concederá o no las facultades extraordinarias a que se refiere el artículo que antecede, dando cuenta del asunto en todo caso, al Congreso cuando se reuna.
CAPITULO V.
De la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.