Constitución estatal

Artículo 68 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- En los casos de grave perturbación de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en peligro, el Congreso, si se hallare reunido, concederá las autorizaciones que juzgue necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Las facultades extraordinarias solo podrán concederse en los casos a que se contrae este artículo, con arreglo a las prescripciones siguientes:

I. Se concederán por tiempo limitado.

II. En el decreto que con tal motivo se expida, se expresarán con claridad y precisión todas y cada una de la facultades que se concedan al Ejecutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

En los casos de grave perturbación de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en peligro, el Congreso, si se hallare reunido, concederá las autorizaciones que juzgue necesarias para que el…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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