Artículo 72 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Si durante el receso del Congreso fuere éste convocado a sesiones extraordinarias, la Diputación Permanente no suspenderá sus trabajos, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.