Constitución estatal

Artículo 73 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I. Llevar la correspondencia con los Poderes de la Federación y con los de los Estados.

II. (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

III. Acordar por sí o a petición del Ejecutivo la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

IV. Designar al Gobernador Interino o al Provisional, en los casos a que se refieren los artículos 78 y 79 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que les someta el Gobernador del Estado, en los términos de esta Constitución y las leyes.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

VI. Conceder licencias a los servidores públicos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 67; así como conocer y resolver, en los términos de esta Constitución y demás ordenamientos aplicables, sobre las renuncias que individualmente y sin tratarse de la mayoría, presenten los miembros de los Ayuntamientos y de los Concejos Municipales.

Cuando se trate de solicitudes de licencia o de renuncias presentadas por la totalidad o la mayoría de los miembros de un Ayuntamiento o de un Concejo Municipal, la Diputación Permanente recibirá dichas solicitudes o renuncias y convocará al Congreso, para que conozca y resuelva sobre las mismas, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y demás ordenamientos aplicables.

VII. Dictaminar en los asuntos que quedaron pendientes de resolución y dar cuenta con ellos en el siguiente período de sesiones.

VIII. Resolver los asuntos para que fuere autorizada por el Congreso, según la fracción XXXV, del artículo 67.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Son atribuciones de la Diputación Permanente: I. Llevar la correspondencia con los Poderes de la Federación y con los de los Estados. II. (DEROGADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) III. Acordar por sí o a petición del…

¿Está vigente el artículo 73?

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