Constitución estatal

Artículo 74 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74-D.- El Auditor Superior del Estado será designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Pleno del Congreso; será inamovible y su remoción sólo podrá realizarse por las causas establecidas en las leyes y conforme a los procedimientos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución; durará en su encargo ocho años y podrá ser ratificado para un segundo período.

TITULO CUARTO.

CAPITULO I.

Del Poder Ejecutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 74 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

El Auditor Superior del Estado será designado por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Pleno del Congreso; será inamovible y su remoción sólo podrá realizarse por las causas establecidas en…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.