Artículo 80 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.