Artículo 81 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, hará la protesta de ley ante el Congreso o a la Diputación Permanente, si aquél estubiera (sic) en receso.
CAPITULO II.
Facultades y obligaciones del Gobernador del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1936)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.