Constitución estatal

Artículo 81 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, hará la protesta de ley ante el Congreso o a la Diputación Permanente, si aquél estubiera (sic) en receso.

CAPITULO II.

Facultades y obligaciones del Gobernador del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1936)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, hará la protesta de ley ante el Congreso o a la Diputación Permanente, si aquél estubiera (sic) en receso. CAPITULO II. Facultades y obligaciones del Gobernador del Estado.…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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