Artículo 98 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- Las contribuciones al gasto público serán determinadas anualmente por el Congreso del Estado, en forma proporcional y equitativa.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.