Constitución estatal

Artículo 99 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- Para la guarda, recaudación y distribución de los caudales públicos, habrá una dependencia que se denominará Secretaría de Finanzas del Estado, cuyo titular será designado por el Gobernador del Estado y deberá ser ratificado por el Congreso o en los recesos por la Diputación Permanente, en ambos casos bastará con la mayoría relativa y podrá ser removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Para la guarda, recaudación y distribución de los caudales públicos, habrá una dependencia que se denominará Secretaría de Finanzas del Estado, cuyo titular será designado por el Gobernador del Estado y deberá ser…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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