Artículo 102 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:
I. Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;
II. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;
III. Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;
IV. Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y V. Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.