Artículo 103 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Son bienes de dominio privado estatal, los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en las fracciones del artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.