Constitución estatal

Artículo 109 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, continuará vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos ineludibles a que se refiere el Artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en tanto se apruebe el Presupuesto de Egresos para el año correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, continuará vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos ineludibles a que se refiere el…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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