Artículo 110 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110. Las cuentas de los caudales públicos, deberán fiscalizarse sin excepción, por la Auditoría Superior.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.